Resumen: Impugnación de resolución sancionadora por impago de cuotas a la Seguridad Social. La AN desestima la demanda al no apreciarse la concurrencia de fuerza mayor, no haberse interesado un aplazamiento de cuotas con anterioridad a la actuación inspectora, ni tampoco haber instado concurso de acreedores. La infracción esta correctamente tipificada y adecuadamente sancionada, dado que se trata de una falta grave en grado máximo al superar la deuda los 25.000 euros, la sanción impuesta, conforme la resolución impugnada, asciende 64.385,38 euros equivalente al 80,01% de lo adeudado 80.471,67 euros, por lo que nada cabe oponer a la decisión administrativa que se impugna.
Resumen: Recurre la trabajadora sancionada la procedencia de su despido desde la condicionante dimensión de un inalterado relato (al fracasar su revisión, atendido tanto el carácter extroardinario del recurso como a la facultad legalmente conferida al Juzgador en la valoración probatoria) por entender que la empresa debió haberla readmitido previamente como lógico requisito previo al nuevo despido (incumpliendo ésta la puesta a disposición de los salarios devengados en los días intermedios; lo que conduciría a su calificación como improcedente). Motivo que la Sala rechaza en tanto que la norma estatutaria permite al empresario realizar un nuevo despido para cumplir los requisitos de forma incumplidos en uno anterior pero no impone a éste una readmisión material sino que se mantenga al trabajador en alta a todos los efectos; y encontrándose el trabajador en IT tampoco debía salario por el período concurrente. Diferenciando el Juzgador (en su calificación de los hechos) entre la comisión de una falta grave por no hacer entrega del parte inicial de IT y otra muy grave ante la falta de control del interno fallecido (junto al hecho de levantarlos antes de las 6h); acreditados que han sido dichos incumplimientos participan los mismos de la gravedad suficiente para ser considerados incardinables en el incumplimiento grave y culpable.
Resumen: PRIMERO.- El Sindicato LAB solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 26 de mayo de 2020, en nombre de su afiliado Sr. Luis Manuel, que se declarase que la antigüedad del citado habría de ser el 2 de diciembre de 2016, o subsidiariamente, el 1 de julio de 2017, a todos los efectos; así como que se condenase a la empleadora al pago de 7.201,60 euros, más el 10% de interés por mora, de los que 5.799,86? correspondían al plus de compensación que decía impagado desde febrero a diciembre de 2019, ambos meses incluidos